Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:288 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

en el juicio ejecutivo que le siguió el Fisco Naciónal, no se practicó tampoco de acuerdo con lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo de Septiembre 9 de 1907, hallándose por lo tanto viciada de nulidad absoluta por contrariar las bases establecidas en el mismo, desvirtuando disposiciones de los Estatutos y llegando a herir derechos perfectamente adquiridos al amparo de reso-uciones administrativas, atenta la huena fe con que procedió la Caja al consu'tar esta cuestión con el Administrador Gereral de Contribución, Patentes y Sellos, quien resolvió que las referidas libretas no se hallaban gravadas con el impuesto del sellado, todo lo cual revela la justicia que asiste a la parte actora para demandar la devolución de las sumas indebidamente entregadas al Fisco Nacional por concepto de sellos y multas que no adeudaba, Téngase presente también que el articulo 72 de la ley 4.927, castiga con mita solamente la infracción fraudulenta, que no ha podido cometer la Caja Internacional en mérito de los antecedentes recordados, so pena de dar a las resoluciones administrativas efecto retraoctivo. lo que estaría en pugna con los principios que informan nuestra legislación y que, en consecuencia, lo único que correspondería si efectivamente se declararse que la referida libreta constituye un contrato, sería el pago del impuesto para las que se otorgaren en adelante, pero jamás para las que se expidieron sin sellado, de acuerdo con la resolución del Actiinistrador General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos.

Por estos fundamentos, fallo: Declarando que el Cobierno de la Nación debe devolver a la Caja Internacional Mútna de Pensiones, la suma de trescientos veintitrés mi! trescientos diez y seis pesos con cuarenta centavos moneda nacional, más las cantidades que por igual concepto hubiera recibido en el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional, con los intereses a estilo de Banco desde el día del recibo, y todo sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Notifíquese y repóngase las fojas.—Manuel B, de Anchorena.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos