Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:293 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

artículo 18 de la misma; y en el caso de estimársela como uno de los documentos a que alude la segunda parte del articulo 24, el impuesto sólo podría recaer en aquellas que se hubiesen presentado en juicio, sin que esta disposición pueda extenderse a otros casos no determinados en aquélla, por ser su inteligencia y aplicación de interpretación restrictiva, según lo reiteradamente resuelto.

Que por otra parte, está plenamente probado a fs. 170.

primer cuerpo, que con anterioridad a toda denuncia y a tcdo acto judicial, la Caja Internacional Mútua de Pensiones consultó con el Administrador General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos acerca de la interpretación de la ley respecto al sellado de las libretas; y dicho administrador.

ejercitando la facultad que le confiere el articulo 77 de la — ley, resolvió que no debían aquéllas extenderse en papel sellado, por no corresponderle con arregio a dicha ley.

Que la importancia de esa consulta ha sido reconocida en el mismo Decreto reglamentario de la ley 4927, cuando deja A salvo las excepciones "que conceda la Administración General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, por razones de interpretación con arreglo a este Decreto" (Decreto de Diciembre 30 de 1905: artículo 1.").

Por ello y fundamentos concordantes se confirma la sentencia apelada a fs, 75, sin costas, atentas las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuévase reponiéndose el papel ante —] digtulode origen.

A. Brruejo. — D. E. Paracio. — En disidencia: Ni
CANOR G. DEL SOLAR.
EN DISIDENCIA
Vistos y considerando:

Que cen arreglo a lo declarado por esta Corte, el ejecutado después de haber cumplido la sentencia en el juicio ejecutivo, no hace sino usar de un derecho que la ley le acuer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos