SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
 Buenos Aires, Octubre 16 de 1917, Y vistos, estos autos seguidos por la Caja Internacionai Mútua de Pensiones contra el Gobierno de la Nación sobre restitución de sumas de dinero. 
Y considerando:
1.° Que la presente demanda tiene por objeto obtener del Gobierno de la Nación la restitución de la suma de trescientos veinte y cinco mil pesos meneda nacional, que le fué abonada y las que siga abonando en adelante, hasta compietar la cantidad total a que ha sido condenada a pagar en la ejecución seguida por el Fisco por violación a la ley de sellos.
2" Que, cuño razón general de oposición, el señor Procurador Fiscal pide el rechazo de la acción sub lite fundado, en que para que el ejentado queda promover el juicio ordinario que lo faculta el artículo 294 de la ley procesal, tiene previamente que haber entregado el importe de la 1iquidación formulada en el juicio ejecutivo, de acuerdo con la sentencia de remate, y Como la demandante no lo ha hecho, procede el pedido que formuia, 3" Que si bien en principio, las acciones ordinarias de la naturaleza de la presente hállanse autorizadas por el artículo 278 de la ley número 50, debe entenderse que sólo pueden iniciarse cuando los juicios ejecutivos que los preceden se encuentren definitivamente concluidos. por el rechazo de la acción o por el integro pago al acreedor del capital, intereses y costas reclamados 4" Que según resulta de los propios términos del es.
crito de demanda, y de las constancias del expediente ejecutivo, que el Tribunal tiene ada vista, cuando aquella fué presentada en Mayo 7 de 1915, el Gobierno de la Nación no habia obtenido aún el pago integro del capital, intereses y costas a que la parte ejecutada fué condenada, circunstancia ésta que permite considerar y decicir en sentido favorable la petición fiscal, sin que el Tribunal pueda admitir innovaciones
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:289 
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