el legajo agregado donde se hallan anotados todos los suseriptores de la referida sociedad, Y no se diga que el artículo 27 de los Estatutos al es.
tablecer que el domicilio del suscriptor se entiende radicado en el asiento central de la Seciedad y que en su virtud las suscripciones celebradas fuera de la jurisdicción nacional se hallan sujetas al impuesto del sellado, porque, el mismo artículo establece que la fijación de ese domicilio se refiere especia?mente a todo lo que se relaciona con asuntos de competencia de los tribunales. lo que se explica perfectamente te.
niendo en cuenta el carácter imternacional de la Caja que ha querido someter a la Ley argentina la solución de las cues- ° tiones que se originen entre ésta y sus suscriptores, como lo corrobora el articulo 72 de los Estatutos a! estabiecer que el importe de las pensicnes se abonará al suscriptor personalmente 0'a sus apoderados y si fuera necesario, en el domicilio wismo del suscriptor, en cualquier parte del mundo en que se encuentre, corroborando que la ejecución del contrato no queda sometida al domicilio fijado a la sociedad.
LL
Por útimo, si las consideraciones precedentes no fue.
ran bastantes para demostrar la razón que asiste a la parte actora al recamar la devolución de las sumas entregadas.
obsérvese que la misma ley y la equidad la ampara en su derecho. En efecto, el artículo 77 de 'a Ley 4.927. establece que toda duda que se suscitase fuera de juicio sobre su interpretación, será resuelta por el Administrador General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, con audiencia verbal o escrita del señor Procurador del Tesoro, sí lo creyera conveniente.
Y bien, la Caja Internacional Mútva de Pensiones, con antericridad a la presente denuncia, constó según se ha visto, a la Administración General de Contribución Territorial, sobre si las operaciones de la- referencia caían bajo el
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:284
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