Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:295 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

cuanto al impuesto que por ésta se establece para los documentos que deban pagarlos y que en el caso sub judice está expresamente determinado cn el artículo 18 de la referida ley. Que por otra parte, esas libretas prueban la existencia de un contrato entre su tenedor como suscriptor y la Caja en los fines y en las condiciones establecidas por los Estatutos lo que resulta haberse aceptado por las partes por el hecho de inscribirse al suscriptor en los libros de la Caja y entregársele la libreta que lo acredita y le da derecho para exigir de ella el pago de las pensiones o renta vitalicia que le corresponda.

Que por lo tanto si esas libretas se han otorgado sin observarse las formalidades establecidas por la ley de Papel Sellado en su artículo 18 es indrdable que se ha incurrido en + las disposiciones penales a que se refiere el articulo 60 de la misma ley para los que otorguen, admitan, presenten, tramiten o autóricen documentos en papel común o sin la estampilla correspondiente.

Que entre otros antecedentes del caso debe tenerse presente también que la referida institución "Caja Internacional Mútua de Pensiones" tiene por objeto constituir a favor de cualquier persona, hombre, mujer o niño una pensión o renta vitalicia adquiriendo la calidad de suscriptor por el solo hecho de haber abonado la cuota de ingreso del accionista o suscriptor y de la primer cuota mensual las que podrán ser satisfechas por el ingresante o cualquier persona en su representación como se declara en la sentencia de primera instancia, fs. 90, agregándose que las libretas que se otorgan al suscriptor constituye un título de reconccimiento personal en su carácter de accionista o suscriptor, Que siendo esto exacto se sigue que las libretas mencionadas constituyen un título a favor de las personas que las reciben y tienen por objcto comprobar la obligación contraida, a su favor por la pensión o renta que le corresponda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos