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Fallos: 128:282 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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la disposición del artículo 22 de los Estatutos y verificado originariamente y desde un principio el pago integro de las cuotas estipuladas caso en el cual el valor de las obligaciones debe calcularse haciendo la deducción del 20 olo que dicho artículo autoriza y aplicarse a cada una el sello de la escala como si se tratara de operaciones al contado, en los demás.

aún en los de pago parcial anticipado, este valor debe fijarse por el de la totalidad de las cuotas estipuladas, sin deducción alguna.

Ahora hien, en la liquidación del contador Linares, no se hace la distinción ordenada en el decreto del Poder Ejecutivo y prescinde en abscluto del descuento a los suscriptores de pago integro, pues para aquella no existen en ningana de las dos cajas suscriptores de esta raturaleza, conside.

rándose a todos los socios como suscriptores de pago escalonado o por cuota, lo que es completamente inexacto. El mismo contador Linares manifiesta a fs. 108, que ha practicado la referida liquidación tomando por base los datos del Boletín Oficial de la Sociedad y los datos suministrados a la Contaduría General de la Nación, según consta de la planilla agregada con fecha 15 de Septiembre de 1906, cometiendo así un segundo error, pues, en la planilla de la referencia que corr:

a fs. 37, claramente se ha expresado el número de suscriptores que han pagado al contado todas las mensualidades al inscribirse, llegando a 42 en la Caja General y 682 en la Especial, lo que demuestra la inexactitud en que incurre el contador al efectuar la liquidación ordenada.

Y si lo expuesto no fuera suficiente para demostrar los vicios insanables de que adolece la referida liquidación, bastará recordar lo manifestado por el perito designado señor Darmandrail en su informe de fs. 244, donde expresa que la liquidación de la referencia no se ha practicado ni de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo, ni teniendo en cuenta los datos suministrados a la Contaduría de la Nación, y que aún prescindiendo del examen de los libros de la Sociedad, del juicio que se sigue y de las objeciones que se hayan hecho

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-282

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