en autos tales observaciones se habrían salvado si después de hecha la liquidación se hubiera puesto un poco de atención en los antecedentes que servían para verificarla, es decir, en el decreto que la ordenaba y en los datos que se tomabar como base, llegando a la conclusión que la liquidación de fojas 107 del contador Linares, está en desacuerdo con el decreto y antecedentes que la originaron, siendo en consectencia, errónea.
Otro motivo de nulidad que ofrece la liquidación Lina.
res, se refiere a la computación que hace de sellos y mutas a la totalidad de libretas de suscripción otorgadas, sin ol» servar si corresponden a la jurisdicción nacional, pues, de acuerdo con el artículo 1. de la Ley de Sellos, se extende.
rán en Papel Sellado, con sujeción a las disposiciones de esta ley, los actos, contratos, documentos y obligaciones que versan sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción na- cional exclusivamente, por razón del lugar o naturaleza del acto.
Es evidente, entonces, que cuando se trata de actos no sometidos a la jurisdicción nacional, no se hallan regidos por la citada Ley y por lo tanto, exentos del importe de sello.
pues, entonces rige la ley del lugar del otorgamiento. Comparando la liquidación practicada por Linares y la p'anilla de fs. 34, se observa que se ha aplicado la multa y el sello a todas las libretas, con prescindencia absoluta de que la jurisdicción sea nacional, provincial o extranjera. Mientras tanto, de la compulsa de libros practicada por el contador Darmandrail, que corre a fs. 246, se constata la existencia, aproximadamente, de 20.000 suscripciones realizadas en todas las provincias argentinas, Urasil, Uruguay, Paraguay y otras naciones extranjeras, y agrega, que no cabe ninguna duda, que de haber podido realizar un trabajo completo y: exacto, disponiendo de todo el tiempo necesario para tan considerable tarea, habría llegado a demostrar nue las suscripciones de fuera de la Capital, son superiores en mucho a las efectuadas en ésta, todo lo cual ha sido ampliamente acreditado en
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:283 
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