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Fallos: 128:281 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 281 que sólo tienen capacidad para contratar la renta vitalicia, el que la tuviere para contraer empréstitos, exigiendo asi ta p'ena capacidad civil, mientras que el articulo 1.° de los Estatutos establece que tiene por objeto constituir a favor de cuaquier persora, hombre, mujer o mño, tina pensión o renta vitalicia, de acuerdo con el artículo 11 que admite como suscriptor a cualquier persona sin distinción de edad. sexo y racionalidad, lo que demuestra en forma incontestable que las operaciones que realiza la Caja Internacional, jamás podrían tener el carácter de la renta vitalicia tegistida por mues.

tro Código.

Hu De todo lo expuesto, queda evidenciado que la tibrets de fs. 16 no encierra un contrato escrito y que, por lo tanto.

la Caja Internacional no ha incurrido en la violación de sellos que se le acusa, en cuya virtud debería accederse a lo solicitado en la demanda, pero es el caso que aún suponiendo que la libreta de la referencia fuera un contrato, no por eso podría admitirse la liquidación de Linares a que se refiere el documento de fs. 107 y que sirvió de base a la ejecución yeguida por el Fisco Naciona! contra la Caja Internaciona! Mútua de Pensiones, pues, lo único que correspondería sería la reposición y multa de la libreta acompañada.

En efeeto, el decreto del Poder Ejecutivo con fecha 9 de Septiembre de 1907, que corre a fs. do del primer cuerpo, dispone que el referido expediente pase sin emnás trámite a la Administración de Contribución Territorial y Papel Sellado, para que practique la liquidación del impuesto de sellos v wulta que desde luego se declara adeudar la Caja Internacio nal, con arreglo a la base anterior y a la 27 tel Decreto reformado.

La base anterior se referia al dictamen del doctor de la Torre, al decir que con excepción de los contratos en que los suscriptores de la Caja Internacional se hayan acogido a

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-281

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