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Fallos: 128:271 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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vos se expresa en idénticos términos el objeto de la sociedad y se les denomina accionistas, entregándose en ambos, como documento, la libreta, y como el cambio de nombre dado por los Estatutos no cambia la naturaleza jurídica del acto 6 contrato, ante la Ley de Sellos es indiferente la denominación que las partes den a los contratos, así como que estos últimos sean válidos o nulos, por defecto de forma + incapacidad legal de hecho o de derecho de alguno de los contratantes.

Que contestando a la sintesis que se hace a fs. 6 de la demanda, manifiesta que estima absurda la afirmación de que el contrato existía en los estatutos, puesto que el contrato que es un acto jurídico bilateral, existe cuando dos o más per- " sonas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad artículos 946 y 1.137 del Código Civil). El consentimiento de las varias personas que intervienen en el contrato es uno de los requisitos esenciales del contrato y si el contrato existiera en los estatutos no sería necesario para la existencia del mismo el consentimiento de dos o más personas que deben ponerse de acuerdo sobre una dec' ración de voluntad común, destinada a reglar su derecho, La oferta o proposición de una pensión vitalicia, hecha al público en los estatutos, por la Caja Internacional Mútua de Pensiones, cuañdo es aceptada por alguien, se formaliza en la forma indicada en los mismos, entregando al contratante con la Caja, la libreta que acredita el contrato, y la Caja celebra tantos contratos cuantas sean las personas a quienes entrega la referida libreta, por lo que queda demostrado que el contrato no existe en los Estatutos ni que es anterior a la libreta que se entrega al contratante de la pensión.

Que es completamente indiferente para la Ley de Sellos, que los contratos que se celebran sean válidos o nulos, pues, la Ley de Se!los, de naturaleza fiscal, no observa la validez del contrato, no ve más que la materia imponible, de ahí que el que ha pagado el impuesto correspondiente, en un contrato nulo, absolutamente nulo, no tiene acción contra el Fisco para repetir cel impuesto.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-271

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