tante en juicio, han dado al decreto de fs. 112 v. y a la li quidación de 4s. 107, el valor de simpie titulo ejecutivo para demandar a la Caja Internacional Mútua de Pensiones, de.
jando a ésta en condiciones de hacer valer sus defensas en el juicio ejecutivo y más ampliamente en el ordinario que puede seguirle, lo que demuestra la improcedencia de la defensa opuesta y en cuya virtud corresvonde el rechazo de la excepción de cosa juzgada.
En cuanto a la observación que al iniciar este juicio la actora había abonado tan sólo 325.000 $ moneda nacional de los 415.756.25 $ moneda nacional a que había sido condenada en concepto de sellos, mutas e intereses, téngase presente que en cl convenio celebrado por las partes, según consta del acto que corre a fs. 181, en el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional contra la Caja Internacional Mútua de Pensiones, ésta última manifestó que deduciria el correspondiente juicio ordinario, y a fs. 276 vuelta de los referidos autos, consta que fué abonada la última cuota de intereses que arrojaban las liquidaciones de fs. 263 y 208, en cuya virtud no hay objeto de analizar la cuestión planteada, desde que el monto total de la ejecución ha sido pagado al Gobierno de la Nación y que, de acuerdo con los extremos de los artículos 204 y 295 del Código de Procedimientos el actor sc halla habilitado para instaurar el presente juicio ordinario.
Asi lo ha resuelto también la Jurisprudencia Civil al establecer que aún cuando no se haya verificado el pago en el juicio ejecutivo, el deudor de la obligación puede deducir en juicio ordinario las acciones que crea pertinentes a su derecho para que se declare la inexistencia de la obtigación ejecutada.
Descartadas estas dos cuestiones previas, corresponde examinar la materia de fondo que origina esté juicio, empezando por analizar la naturaleza del documento de fs. 16 y la validez de la liquidación formulada por el contador Linares a fs, 107, en virtud del decreto del Poder Ejecutivo del 9 de Septiembre de 1907, la que sirvió de base al juicio ejecutivo
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:275
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