Que la Ley de Sellos impone la obligación de usar seNado tratándose de actos, contratos, documentos y obligaciones que versaren sobre asuntos o: negocios sujetos a la jurisdicción nacional exclusivamente por razón del lugar o naturaleza del acto (articulo 1"), lo que significa que los que escapan a la jurisdicción federal, ya por razón de lugar o por la naturaleza del acto, están exentos del papel sellado y como su representada, de acuerdo con sus Estatutos puede tener suscriptores fuera de la jurisdicción federal, y los tiene en toda la Repúltica y fuera del país. es evidente que, de acuerdo con .
la Ley de Sellos, esas suscripciones no están sometidas a sus preceptos por ninguno de los dos conceptos. anteriores, y por lo tanto, han podido extenderse con prescindencia de dicha ley, sin que se deba impuesto ni pueda aplicarse multa.
Sin embargo, su mandante ha sido condenada a pagar sellos y multa sobre todas esas libretas y semejante error juridico es una consecuencia de la liquidación practicada por el contador señor Linares, designado por el Fisco, quien prescindió del Ingar donde se realizaban las suscripciones, ha tomado como único dato el que resulta de una publicación .nensual de y Caja «lestinada a sus socios, ef la que en números redondos se expresa la cantidad de suscriptores, prescindiendo del domicilio de los mismos y del lugar de las suscripciones.
existiendo más de veinte mil libretas suscriptas en las provincias y fuera del país, todas las cuales se han computado en la liquidación Limares, para fijar el monto de sellos debidos y la multa, Que si no fueran suficientes estas razones en apoyo del derecho que asiste a su parte para iniciar este juicio, existe, por parte del Fisco, la falta de comprobación del número de infrac ciones cometidas en las libretas de suscripciones y, en consecuencia, dei monto de las sumas en que ha podido ser condenada la Caja Internacional, no encontrándose en el expediente administrativo otra base para su liquidación que la practicada por el contador Linares la que es fantástica, pues fué compuesta con datos tomados de un simple btetín. que no es la expresión
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:266
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