ARTICULO 1137 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1137 .- Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.


    Nota:1137. SAVIGNY. "Derecho Romano", t. 3, § 140. "Es preciso, dice este autor, tener en consideración el objeto de la voluntad. Si pues dos personas acuerdan sostenerse mutuamente por sus consejos en la adquisición de una ciencia, o de un arte, serí­a impropio dar a este acuerdo el nombre de contrato, porque en este caso la voluntad no tiene por objeto una relación de derecho". FREITAS es más claro en la materia dice que "habrá contrato, cuando dos o más personas acordasen entre sí­ alguna obligación u obligaciones recí­procas a que correspondan derechos creditorios"; es decir, que una de las partes se constituye deudora y la otra acreedora, o que ambas sean recí­procamente deudores y acreedores. MAYNZ dice , que "contratos son aquellas manifestaciones de voluntad, que tienen por objeto crear o extinguir obligaciones", § 281, lo mismo DOMAT, lib. I, tí­t. I, § I.

    Los jurisconsultos distinguen los contratos de las convenciones, aun cuando en el uso común se llaman convenciones a los contratos. AUBRY y RAU, definen: "Convención es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurí­dico, y contrato es la convención en que una o muchas personas se obligan hacia una o muchas personas a una prestación cualquiera". DURANTON, distinguiendo las convenciones de los contratos, dice que ellas no comprenden sólo los contratos, sino que abrazan todos los pactos particulares que se les pueden agregar. Todo contrato es una convención, pero no toda convención aunque tenga efectos civiles, es contrato. La palabra convención es un término genérico que se aplica a toda especie de negocio o de cláusula que las partes tengan en mira. "Verbum conventionis, dice la ley romana, ad omnia de quibus negotii contrahendi, transigendique causa consentiunt qui se agunt". L. I, § 3, Dig. "De pactis".

    Ver articulos: [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] 1137 [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ] [ Art. 1140 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1137 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1137 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 5114
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2060
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2078
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2118
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2120
    - Fallos: Tomo 325 - Página 749
    - Fallos: Tomo 321 - Página 1305
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1787
    - Fallos: Tomo 313 - Página 377
    - Fallos: Tomo 313 - Página 388
    - Fallos: Tomo 295 - Página 313
    - Fallos: Tomo 343 - Página 916
    - Fallos: Tomo 341 - Página 650
    - Fallos: Tomo 341 - Página 659
    - Fallos: Tomo 340 - Página 783
    - Fallos: Tomo 337 - Página 336
    - Fallos: Tomo 334 - Página 603
    - Fallos: Tomo 333 - Página 536
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3490
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4808
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1070
    - Fallos: Tomo 308 - Página 826

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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