Calzada denuncia al Ministerio de Hacienda que la Caja, en los contratos que celebraba con sts suscriptores, infringía ¡a Ley de Sellos, por lo que el Ministerio, de acuerdo con el dic.
tamen del señor Precurador del Tesoro, mandó practicar una inspección tendiente a la constatación de los hechos deminciados, designando al contador mayor señor Amenábar, quien se expidió: a fs. 35, indicando el núntero de contratos celebrados por la actora. Que a raiz de esa constatación se expidió el Procurador del Tesoro, manifestando que el caso debía ser resuelto en primera instancia por el Administrador General de Contribución Territorial, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Papel Sefado, indicando a la vez que si éste resolvía que no corresponde la aplicación del impuesto, el denunciame podría recurrir en apelación ante el Ministerio de Hacienda, y que en el caso contrario, el Administrador debía elevar los antecedentes al Ministerio para que aplicara la pena correspondiente. Como el Administrador creyó que las operoviones realizadas por la Caja no revestían el carácter de contratos y por lo tanto no caían bajo el imperio de la Ley de Sellos, motivando su resolución los dictámenes de fs. 50 y 55 de los señores Procuradores del Tesoro y de la Nación, cuyas conclusiones se transcriben, dándose vista a la Compañía denunciada, la que la avacúa, resolviéndose por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de Marzo de 1907, que debió pagarse el impuesto en la libreta acompañada por el denunciante y, por consiguiente, que la Caja Internacional Mútua de Pensiones era pasible de la multa del décuplo del valor del sello, resolución de la cual pidió reconsideración el denunciante porque no se castigaban todas las infracciones cometidas dictándose entonces por el- Poder Ejecntivo, después de oir al Procurador General de la Nación, y la opinión del Asesor "ad hoc" doctor Calixto de la Torre, resolución definitiva por decreto de 9 de Septiembre de 1907, en el que se dan las razones legales que justifican la procedencia de la reconsideración solicitada, y se transcriben textualmente los fundamentos expresados por el citado Asesor "ad hoc", que demues
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:269
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