seguido por Fisco Nacional contra la Caja Internacional Mútua de Pensiones.
1 En la liquidación de fs. 107, el contador Linares acepta las cifras que contiene el Boletín de fs. 105, que acreditan la existencia de 14.915 suscriptores de Caja General y 25.906 de Caja Especial, cuyos contratos respectivos de 360 y 80 S moneda nacional con las multas que prescribe el artículo 60 de la Ley de Sellos; ascienden a la suma de 323. 316.40 $ moneda nacional, De acuerdo con esta liquidación sostiene el representante del Gobierno que cada una de las libretas que entrega la Sociedad a sus suscriptores constituyen un contra.
to que les obliga reciprocamente y que, por lo tanto, deben llevar el sello que establece el articulo 18 de la Ley número 4927, siendo éste uno de los puntos fundamentales a resolver, toda vez que si la referida libreta no tuviera tal carácter, la Caja Internacional se hallaria exenta del sellado de la referencia. .
A este respecto debe observarse que el artículo 1." de la Ley de Sellos, preceptúa que se extenderán en papel sellado, las actas, contratos, documentos y obligaciones que versaren sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción nacional precisando el alcance de esta disposición los articulos Go, 61 y 63, al fijar las multas que pagarán los que otorguen, admitan, presenten, tramiten o autoricen documentos en papel común, 0 si se tratara de contratos escritos que no tuvieren el sello legal, o de pagarés extendidos sin fecha, todo lo cual demuestra que la Ley al reprimir la violación del sellado, se refiere únicamente al documento escrito y lo confirma la circunstancia que la multa que se impone se pagará con arreglo al número de firmas que contuviera el mismo.
De ahí que el instrumento de la obligación y las firmas constituyen los clementos reguladores de la multa y sin los cuales no puede haber violación alguna legal, correspondien
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:276
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