DE JUSTICIA DE LA NACION 265 esencial si e''a representara un contrato; 8.° Porque sostener que la libreta recibo es un contrato, Xevaría a la conclusión de que también lo son los innumerables documentos análogos que median en casi todas las relaciones de la vida diaria y entre las que figuran los recibos de clubs y sociedades.
Que la Ley de Seilos, en su artículo 77, establece: "Toda duda que se suscitara, fuera de juicio, sobre la interpretación de esta Ley, será resuelta por el Administrador General de Contribución Teguicrial Patentes y Sellos, con audien cia verbal o escrita e rador del Tesoro, si lo creyer1 conveniente", Que atemo lo establecido en el artículo citado y la buena fe con que ha procedido %a Caja ante la insinuación. que alguien le hizo de que las libretas debían llevar sello, reso':vió consultar el caso con la única autoridad que 'ega!mente existe para tales fines y la respuesta dada por el funcicnario consultado, fué: "Que no corresponde seo alguno a las libretas".
No puede, en tal situación, imputarse a su representada emisión a:guna que justifique la multa impuesta por el Decreto de y de Septiembre de 1907, que originó la ejecución de que se queja, pues la multa es sencillamente una pena con que la Ley castiga la violación de sus preceptos, y si la misma autoridad administrativa, el Administrador General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, empieza por rcconocer que las libretas no llevan sello a'guno, claro es que no ha habido de parte de su representada, violación de ninguna ley, al extender las libretas en papel simple, y que no existiendo violación de la ley, no puede haber multa que es la pena con que se reprimen las transgresiones de la misma, Que aún suponiendo que las tibretas debieran Kevar el sello, no puede imponérsele muta porque no cabe imposición de pena a quien procede de buena fe, amparado en resolucio.
nes de la autoridad administrativa, llamando la atención que siendo la Ley de Sellos tan rigurosa en su penalidad, ha creado un magistrado encargado de satisfacer las consultas y su opinión es decisiva, quien ha declarado que no se deben sellos.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:265
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