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Fallos: 128:18 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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el 22 de Septiembre de 1914 y el efectivo pago total del capital e intereses a que, en el juicio eje utivo, fueron condenados H. W, Roberts, y Cia, recien fué completado el 3 d.

Agosto de 1915, 5 Que trabada en tales condiciones la Jitis, desde que la contestación de la demanda lleva cargo de Marzo 8 de 1913, esta cuestión, planteada entonces justamente por el señor procurador fiscal como defensa, debe ser considerada y decidida en sentido desfavorable por las razones expuestas en los considerandos precedentes sin que el tribunal pueda admitir innovaciones de hecho pesteriores a dicha demanda y contestación, que vendrían a alterar el cuasi contrato que importa la Zitis contestatio facilitando reciprocas sorpresas a las partes que alterarian la normal producción de la prueba y la marcha reguiar del procedimiento indispensable para decidir legalmente las controversias secundum allegata ct probata (Ley 3, Titulo N, Partida III).

6. Que, por otra parte, los articulos 294 y 2035 de la ley federal número 50, concordantes con el articulo 525 del Código de Precedimientos de la Capital, al «stablecer que aprobuda la liquidación se hará entrega de su importe bajo fianza que pueda exigir el ejecutado para garantir el resultado del juicio ordinario, determinan, en forma precisa, que la oportunidad de que éste se intente llega recien cuando se paga el importe total de Jas condenaciones a que debe referirse la li.

quidación mencionada que se practica y aprueba en los juicios — ejecutivos, de los que son mera consecuencia los ordinarios.

7" Que la Corte Suprema al decir, como dijo, en el caso que se registra er el tomo 25 pág. 442 de sus fallos "que el ejecutado, después de haber cumplido la sentencia cn el juicio ejecutivo, no hace sino usar de un derecho que la ley le acuerda expresamente demandando én juicio ordinario la devolución de lo que pretende haber pagado indebidamente", ha interpretado en el mismo sentido ineguivocamente, la uportunidad en que puede intentarse la acción ordinaria, Concordantemente al referirse a un caso de apremio regido por el

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-18

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