solicitar la devolución de la suma de 6.000 $ mín., entregados en el juicio ejecutivo de la referencia. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8656 del Código Civil.
Por estos fundamentos fallo, declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver la suma de seis mil pesos nmeda nacional y los intereses recibidos de los señores H.
W. Roberts y Compañía, de acuerdo con los antecedentes que obran en el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional contra los actores y las costas del juicio. Notifíquese y repónganse las fojas. — Manuel B, de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 25 de 1917.
Vistos: Estos autos iniciados por H, W. Roberts y Cia., contra el Fisco Nacional por devolución de una suma de dinero.
Y considerando:
1" Que la acción de repetición que se dedujo en la dewanda presentada el 22 de Septiembre de 1914. origen de este pleito, se hace emerger del respectivo juicio ejecutivo agregado sin acumularse, 8" Que si bien en principio las acciones ordinarias de la naturaleza de la sub lite hállanse autorizadas por ol artículo 278 de la ley federal número 50, debe entenderse que dentro del necesario orden de los procedimientos ellas sólo pueden iniciarse cuando los juicios ejecutivos que los precedan se encuentren definitivamente concluidos por el rechazo de la acción o por el integro pago al acreedor del capital e intereses en ellos exigidos.
3" Que, en el caso presente, en que actúa como actor el demandado vencido en juicio ejecutivo, la acción intentada tiende a repetir las sumas que fué condenado a pagar pero que en realidad no había abonado integramente al tiempo de la demanda lo que determina su improcedencia.
4" Que, en efecto, la demanda ordinaria fué presentada
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:17
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