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Fallos: 128:20 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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4" Que, ante esta situación real, no es posible que el tribal prescinda de ella y retrotraiga las cosas al estado que tenian en una época anterior, para satisfacer requisitos en forma cuyo objeto jurídico m5 ha podido ser jamás sacrificar el fondo, puesto que el fin de la legislación procesal + — "ar solución pronta y clara a las contiendas de las partes. — ra asegurar la justicia y la paz social.

3" Que estos fines de orden jurídico serían violacos si en vez de determinarse definitivamente este pleito con arreglo a las acciones deducidas y a los hechos que constan en los expedientes, se dejasen sin efecto 19 actuado por simples razones de procedimiento, 6." Que, sin embargo, el actor no ha comprobado la injusticia del cobro que se hizo ejecutivamente, pues la transacción que dice fué infringida, no aparece haber sido aprobada por el Poder Ejecutivo de la Nación, ní consta en decumento alguno, sin que pueda atribuirse el carácter de tal a la declaración emanada del ex Directer General de la Defensa Agricola, basada en recuerdos personales que carecen de vatidez oficial.

7" Que habiendo conformidad de partes en que la entrega del material contratado se hizo con demora por parte de Roberts y Cia.. y en que el artículo 3." del contrato estipula para ese caso la multa de seis mi! pesos que se cobró ejecutivamente, no hay razón legal para declarar que ese cobro fué injusto, Por estos fundamentos, erco-que debe revocarse la sentencia apelada y absolverse a la Nación de la demanda entablada por H. W. Roberts y Compañía, con costas. — J. N, Ma tienzó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1918.

Vistos y considerando :

Que la demanda ordinaria de los señores H, W, Reberts y Compañía, tenía por objeto reclamar del Gobierno Nacio

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-20

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