Consta además en dicho certificado que el concursado recibió en la casa Juncal 2.249 un cédula de notificación que se le dejó el 26 de Junio de 1916 en el juicio que le siguió don Juan D'Affite Gentile, En presencia de estos antecedentes cabe afirmar que las traslación de Gigante a Lomas de Zamora, fué solo temporaria y no le hizo perder su domicilio en esta Capital. siendo inaplicable por ello el artículo 97 del Código Civil ya que no se ha probado el ánimo de permanecer en Lomas de Zamora ni que tuviese allí su principal establecimiento, El hecho de haber vuelto a vivir en Buenos Aires, prueba que ha mantenido su domicilio en esta ciudad.
Per otra parte. como lo ha declarado V. E. el cambio de domicilio, con el efecto de alterar la jurisdicción de los tribunales, debe ser un acto serio (S. C. N., tomo 96 pág. 218 y tomo 112. página 333). Atento lo manifestado anteriormente no puede considerarse como tal el efectuado por el concursado.
Por lo expuesto considero que corresponde entender en estos autos al Juez de lo Civil de la Capital, y asi pido a V. E.
se sirva declararlo.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Octubre 15 de 1018, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual categoría de La Plata, provincia de Buenos Aires, para conocer en el concurso de acreedores de D. Pedro J. Gigante. y , Considerando :
Que no se ha "puesto en duda que el concursado, tuvo su domicilio real en esta Capital, donde vivió cón su familia, ha
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:151
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