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Fallos: 128:155 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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habían perdido ese carácter con anterioridad a la fecha de la enajenación, estaban incluidas en la venta, Que habiendo pasado a formar parte del dominio priva.

do del ferrccarril les terrenos aludidos, por la permuta a que se ha hecho referencia, quedaren comprendidos en la enajemación, a pesar de Jo cual el ferrocarril no ha abonado su importe.

Que en cel contrato de compra-venta entre la Provincia y la empresa quedó convenido que las divergencias que st suscitaran entre las partes

Que conferido traslado de la demanda, la Empresa del Ferrocarril del Oeste la contesta (fs. 26), exponiendo:

Que con arreglo al artículo 16 del contrato de Abril 28 de 1890, toda cuestión que se suscite entre el Gobierno y la empresa sobre interpretación o como consecuencia del contrato. debe ser dirimida por árbitros, y por lo tanto, para que llegue la oportunidad del arbitraje es indispensable, en primer término. que se suscite cuestión o divergencia entre las partes contratantes.

Que en el presente caso esa cuestión no se ha suscitado, pues la Dirección General de Tierras y Geodesia de la Provincia ha expuesto, con motivo de tina denuncia. que en la administración provincial no existen antecedentes que prueben que la fracción de terreno cuestionada pertenezca al fisco de aquel. Estado, manifestación que se ha consignado también en el decreto de Noviembre 22 de 1916, por el que se autoriza a don José Domingo Camiroaga para entablar esta demanda. ' Que de lo expuesto se deduce que la Provincia de Buenos Aires, titular del derecho, no tiene ni puede proponer

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-155

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