cluidos en el inventario provisori» hecho cuando la provincia vendió el ferrocarril a la empresa, ni en un inventario posterior practicado por representantes de la provincia de Buenos Aires y dela Empresa del Ferrocarril del Oeste, ni fue materia de decisión" en el juicio arbitral que en el año 1912 finiquitó las divergencias de ambas partes en lo relativo al inventario de las tierras que la provincia entregó a la empresa por el contrato de Junio de 1890.
Que en la época en que el ferrocarril era propiedad de la provincia, celebró una permuta con la municipalidad en virtud de la cual se suprimió la calle de Gaona entre Gallo y Bermejo, entregándola en propiedad al ferrocarril en cambis de un terreno comprendido entre las calles Cangallo y Gallo y da calle ulterior del ferrocarril, que se entregó a la municipalidad para plaza pública.
Que el convenio de permuta se celebró en Junio 6 de 1884 y fue aprobado en Noviembre de 1886 por el Concejo Deliberante, quedando incorporado el terreno materia de est:
litis al domonio privado del Ferrocarril Oeste. Que la empresa no ha pagado ese terreno, como se ha dicho, no obstante reconocer que lo ocupa, y que ha sostenido ante el Gobierno de la Provincia que hay cosa juzgada al respecto a mérito de las decisiones arbitrales que en el año 1912 dirimieron las divergencias entre la empresa y gobierno para establecer el saldo definitivo a pagar, derivado de la compra-venta del ferrocarril, Que no hay cosa juzgada, porque entre las cuestiones sometidas al arbitraje ño 'se comprendió da relativa al terreno de la calle Gao y falta así el requisito de identidad de cosas que pudiera hacer procedente esa defensa.
Que si bien el tribunal arbitral se ocupó del punto relativo a las calles públicas, lo hizo para sentar un principio general: el de que las calles públicas que existian cuando se resolvió la venta, no pudieron ser comprendidas en la enajeración, de lo que se desprende que las calles públicas que
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:154
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