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Fallos: 128:152 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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bitualmente, en casa de su propiedad calle Juncal número 2240.

Que de los varios informes de los Bancos de esta Capital, y que corren en los atitos seguidos aquí, conto asimismo de las varias ejecuciones iniciadas también aqui con a Gigante, se desprende que el centro de sus operaciones habituales tenían su cumplimiento en esta ciudad, Que el mal estado de los negocios determinó al concursado a cambiar de residencia, yéndose a Lomas de Zamora, según el mismo lo expresa a fs. 1 de los autos de La Plata.

Que poco más o menos un mes después de dicho cambio se resentó ante los Tribunales de la provincia haciendo cesión de bienes a favor de sus acreedores y pendiente dicha cesión regresó de nuevo a esta Capital, habitando la casa de la calle Juncal.

Que tales antecedentes y otros que constan en los autos, demuestran como lo observa el señor Procurador General, que la traslación de Gigante a Lomas de Zamora, fue solo tem poraria y a los efectos de promover st concurso en aquella jurisdicción, máxime cuando no se ha invocado ni probado ningún acto serio que demostrase en Gigante el propósito de cambiar de domicilio.

Que por esnsiguiente no es dudoso que el conenrsado conservó su domicilio en-esta Capital, correspondiendo a los jueces de la misma el conocimiento en el expresado concurso.

Por ello y cenforme con lo pedido porel señor Procurador General, así se declara: y en consecuencia remitanse los autos al Juez de la Capital, ante el que se repondrá el papel, avisándose al de La Plata en la forma de estilo.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio, — J. Ficreros ALCORTA, n ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-152

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