número dos mil doscientos sesenta y dos, se confirma con costas, en la parte apelada, el citado auto. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN,—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CLXNXIX
Don José Maria Crespo contra Don Fermin Machicote; sobre ; reivindicación.
Sumario. — 1° Cuando las partes invocan la cosa juzgada para apoyar sus pretensiones, es cuestion prévia examinar si la cosa juzgada existe, ó no.
2° No hay cosa juzgada, sin identidad de derechos y de cosas deducidas en juicio.
3" Entre dos que presencan títulos de propiedad procedentes de la misma persona, se reputa propietario e! que fué puesto en posesion primero,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:57
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