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Fallos: 128:153 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Provincia de Buenos Aires, contra la Empresa del Ferrocarril Oeste, sobre constitución de un tribunal arbit ul Sumario: 1 Es elemento de interpretación de los actos jurídicos la forma en que las partes han dado subsiguiente ejecución a las obligaciones recíprocas consignadas en el contrato.

2" Resuelto por el tribunal arbitral constituido de acuerdo con los artículos 16 y 17 del contrato de compraventa del Ferrocarril del Oeste, celebrado el 28 de Abril de 1890 entre e! Gobierno de la provincia de Buer.s Aires y la empresa de dicho ferrocarril, que los terrenos de calles públicas, y entre ellos, el Callejón Gaona, no eran terrenos incorporados al dominio del expresado ferrocarril, ni debían ser pagados por esa empresa, es procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, fundada en que además de existir identidad de personas, y de cosas, había identidad de objeto entre el referido "juicio arbitral y el entablado al presente a fin de que se constituyera un nuevo tribunal arbitral que habría de juzgar el caso y condenar a la empresa a pagar el importe de los referidos terrenos.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1918, Y vistos: Los seguidos por la provincia de Buenos Aires contra la Empresa del Ferrocarril del Oeste, sobre constitución de un tribunal arbitral, de los que resulta:

Que a fs. 8 y con los documentos precedentemente agregados, la provincia de Buenos Aires deduce su demanda sosteniendo en lo substancial, que el Ferrocarril Oeste disfrut:

hoy el dominio del antiguo Callejón Gaona que tiene una superficie de diez mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, sin haberlo pagado, pues esos terrenos no fueron in

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-153

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