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Fallos: 128:121 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Por estas razones, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada en cuanto declara que la disposición legal objetada es constitucionalmente válida.

José Nicolás Matienzo. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1918, Y vistos. considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 6, pronunciada por la Cámara 2." de Apelaciones en lo Civil de la Capital, es procedente con arreglo a lo establecido por el artículo 14 inciso 2.° de la ley número 48 y 6" de la número 4.055 por cuanto se ha puesto en cuestión que el artículo 10, inciso a) de la ley 9.088 es repugnante a las garantias de la Constitución y el fallo mencionado es contra.

rio al derecho fundado en ellas. Tomos 112, página 32; 119 página 134:120 página 170, entre otros.

Que por lo que hace al fondo del asunto, resulta de autos que el Defensor de Menores que suscribe el escrito de fs, 2." en uso de las atribuciones que le acuerda la ley 0.688, artículos 15 y 16 se presenta ante el Juzgado de 1.° Instancia en lo Civil de la Capital promoviendo el juicio sumario que expresa a fin de hacer ingresar a la "Caja de Garantías" el importe de la indemnización que debe abonar la Empresa del Ferrocarril del Oeste cón motivo del accidente sufrido por el obrero Manuel González que trabajaba por cuenta y órden de la ct tada empresa, contra cuya demanda se opusieron las excepciones de falta de acción en el Ministerio de Menores y la de inconstitucionalidad de la disposición contenida en el articulo 10, inciso a) de la citada ley en que se fundaba el derecho ejercitado por considerar la empresa que aquella disposición viola las garantias consagradas por la Constitución en su artículo 17.

Que la solución que se ha dado a esta cuestión en la sentencia del juez de la causa, fs. 18, que confirma por sus funda

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-121

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