rriles tiene tantos domicilios cuantos sean los lugares en que reciba servicios municipales. En este sentido hay jurisprudencia abundante de todos los tribunales federales de la república y de la misma Corte Suprema. En cuanto a la segunda, la jurisprudencia circunscribe la excepción de inhabilidad de titulo al examen de las formas externas del instrumento cuando el deudor ha participado en su formación, pero admite.
en caso contrario, toda discusión sobre la causa originaria de la obligación y en el presente caso es procedente entrar al examen de los libros municipales porque en ellos ninguna participación ha tenido el deudor. La empresa demandada dice que para que las cuentas presentadas tengati el carácter de instrumento púllico que le da el artículo 979, inciso 5." del Código Civil deben estar de. acuerdo con las disposiciones administrativas de la provincia. No cabé duda, las cuentas presentadas sacadas de los libros fiscales respectivos son instrumentos pú blicos: según el artículo citado del Código Civil. y que esta clase de instrumentos trae aparejada ejecución según el artículo 478 del Código de Procedimientos. Los dos peritos desigrados uno por cada parte para examinar los libros, se expiden afirmando que están rubricados con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de contabilidad y que en ellos figuran las partidas asentadas en las cuentas de fs. 1 y 2, como también que la empresa demandada figura en los libros de contribuyentes. Ahora bien para registrar los nombres de les contribuyentes la ley no determina forma alguna especial de modo que ya estén llevados por orden alfabético o- por orden de secciones es lo mismo. Probado que los libros han sido llevados en forma y que las cuentas presentadas han sido extraidas de dichos libros. veamos si las multas han sido liquidadas con arreglo a lo dispuesto en el artícilo 19 letra A de las ordenaszas de 1915 y 1916, que impene una multa de 25 ojo sctre el impuesto correspondiente al primer mes adeudado y otr: de 50 ojo respecto de los meses subsiguientes. Siendo así a cada una de las primeras cuotas de impuestos mensuales adendadas le ecrresponde tina multa del 25 0/0 y a las demás una
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:126
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