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Fallos: 128:122 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA wentos la de la Cámara, fs. 46, 15 viola ni es repugnante a las garantias constitucionales a que se ha hecho referencia y que sirven de base al recurso extraordinario deducido. desde que independientemente de las diversas disposiciones que contiene la ley mencionada númer- 9.688 y que han sido dictadas para s toda la Nación y son por la tanto de carácter común y de la naturaleza de las previstas en el Código Civil, como quedó establecido en la discusión parlarentaria (Diario de Sesiones, tomo 3 pág. 551 y se ha declarado por esta Corte, tomo 126 pág. 315 ), la que se refiere al artículo 10 en cuanto dispone que deben depositarse en la "Caja de Garantia" las indemnizaciones que correspondan por causa de fallecimiento de la víctima que no deja hereder:s, con derech: aclas mismas, no puede decirse que importa una confiscación ni que terga tampoco el carácter de un impuesto prohibido por la Constitución. Esos fondos y otros que la ley manda depositar en la Caja de Garantía, son destinados a cubrir los gastos de la Sección de Accidentes y a pagar las indemnizaciones que dejen de abonarse por insolvencia absoluta de los patrones judicialmente declarada, como se dispone en los incisos 1." y 27 del mismo artículo 10.

Que lo establecido por dicho artículo 10 al determinar el destino que debe darse a las indemnizaciones que corresponden pagarse por causa del fallecimiento de las víctimas que no dejan herederos, no importa un despojo, ni es violatorio de articulo 17 de la Constitución, desde que partiendo de la base del daño causado dispone que la indemnización que le hubiese correspondido al obrero muerto pase a formar parte de un tesoro común con el que deben cubrirse los gastos de la Sección de Accidentes y pagarse lo que haya dejado de abonarse por insolvencia absoluta de los patrones judicialmente declarada.

Que por otra parte, procede observar que el artíciro 17 de la Constitución no ha prohibido dictar leyes scbre el destino que deba darse a los bienes de una sucesión vacante por falta de herederos y que el Congreso en uso de las atribuciones

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-122

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