118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA habitantes del país, se ejercitan conforme a las leyes que rey glamenten su ejercicio en la forma y modo más adecuada para cumplir los altos fines de bienestar y de previsión social, Que por lo tanto no existiéndo herederos con derecho a las indemnizaciones que corresponden por causa del falleci.
miento de la victima en los términos del articulo $, ni habiéndose presentado los que por su condición de tal, puedan ejercer la acción de indemnización que les acuerda el Código Civil, debe entenderse que el Estado percibe las sumas respectivas a falta de herederos del obrero fallecido, de acuerdo con las disposiciones de la ley especial que rige al caso ocurrente, Por estas consideraciones y no estando desconocidos los hechos en que se funda la demanda, ni el salario y monto de la indemnización reclamados, fallo rechazando las excepcio.
nes opuestas y condenando al Ferrocarril del Oeste a depositar dentro del término de diez días, en la Caja de Garantía a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9.088, la cantidad de mil quinientos pesos moneda nacional, con costas, Hágase saber: registrese y repóngase las fojas.
Definitivamente asi lo pronuncio y firmo en Buenos Ai res 4-13 de Abril de 1918, — Arturo Secher. — Ante mí:
Francisco Castellano, SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN 19
CIVIL
Buenos Aires, Julio 11 de 1918.
Y vistos:
Por sus fundamentos y concordantes del dictamen del Sefor Asesor de Menores, . se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 28. Devuélvanse repóngase la foja, — Paulino Pico, — J. Helguera. — José M. Zapiola. — Ante mi: Ra.
facl D. Mantilla.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1918, Corte Suprema :
El recurso traido a V. E. por la empresa del Ferrocarril
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:118
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