dos en los incisos b, € y 7, las cuales se destinan a cobrar los gastos de la "sección accidentada" y las indemnizaciones que se dejaron de abonar por insolvencia absoluta de los patrones.
Que el análisis de estas disposiciones prueba que la intervención del ministerio de incapaces está perfecmente de- .
terminada a nombre del Estado para percibir aquellos fondos cuando no existan herederos o la familia de la víctima en los terminos del artículo 8.° y como en el sub judice, los pretendidos hermanos de aquélla no forman parte de la familia, ni ha ejercitado el derecho de opción que consagra el artículo 17 de la ley debe considerarse justificada la intervención del ministerio público de incapaces para proseguir este juicio, hasta tanto pueda modificarse la situación jurídica del demandado a los efectos de la indemnización si aquellos ejercitan ese derecho, en el modo y tiempo que le acuerda la ley civil, ya que es indudable que el patrón no podría estar sometido a una doble responsabilidad por el mismo hecho.
Que admitida la no existencia de herederos y el derecho del ministerio de incapaces, para intervenir en representación del Estado, no puede decirse que la disposición legal invocada, viola las garantias fundamentales que nuestra Constitución consagra en su artículo 17. porque la ley de accidentes del trabajo, si bien establece para los patrones la obligación de responder por los accidentes ocurridos a sus empleados y obreros, es una ley de carácter general y social que protege al obrero en general a fin de hacer efectiva una indemnización que no ha podido obtenerse del patrón asegúrándola por medio de la Caja de Garantías formada con el producto de las indemnizaciones que corresponden a la victima que no deja herederos y cubriendo los gastos de la "sección accidentada", estableciéndose así una igualdad para los patrones en las cargas que el riesgo profesional impone.
Que por otra parte, la libertad absoluta de contratar que ha podido restringirse por la uy de accidentes de trabajo no viola el principio consagrado en el articulo 14 de la Constitución Nacional, desde que todos los derechos de que gozan los
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:117
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