la "Caja de Garantía" Jas indenmizaciones que correspdan por causa de fallecimiento de la victima que no deja herederos con derechos a las mismas, no es viola.
toria del articulo 17 de la Constitución Nacional, el que no prohibe al Congreso dictar leyes sobre e! destiro que deba tarse a los bienes de una sucesión. vacante por falta de herederos, ni su cumplimiento importa una confiscación de bienes de las que prohibe la Constitución, pues éstas son medidas de carácter personal y «ie fines penales, por las que se desapodera a un ciudadano de sus bienes, Caso: Lo explica las piczas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR" JUEZ EN 19) CIVIL
Vistos estos autos seguidos por el Ministerio de Menores contra el Ferrocarril del Oeste, pidiendo se condene a éste al pago de la suma de mi! quinientos pesos moneda nacional sen motivo del accidente ocurrido al obrero Manuel González -me trabajaba por cuenta y orden del citado ferrocarril, de acuerdo con el informe adjunto que establece la ausencia de herederos de la víctima, y artículos 5." 8. 9 y 10 de la ley 9,688.
Que en la audiencia señalada a los fines del juicio verbal respectivo el Ferrocarril del Oeste opuso la excepción de falta de acción en el Ministerio de Incapaces. por cuanto la víctima deja en el país herederos que de acuerdo con el Código Civil son alimentarios y tienen derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que el accidente pueda haberles ocasionado; y además la inconstitucionalidad de la disposición contenida en cl artículo 10 inciso a) ley citada, en que el Asesor de Menores funda su derecho a accionar, pues vicla las garantias de la Constitución consagra en su articulo 17, tanto más cuanto que la ley no puede obligar a los patrones al sostenimiento de una Caja para indemnizar a obreros con los que no ha contratado. A fs. 17, se expidió el señor Asesor de Menores, pidiendo el rechazo de las excepciones por las conside
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:115
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