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Fallos: 128:124 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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É E mc = T— : b de pc a 121 FALLOS DE !'A CORTE SUPREMA —

a cados, de lo que se sigue que la indemnización cuyo pago se pe pide no puede afirmarse que tenga los requisitos-necesarios para ser considerada como uno de los impuestos a que se reho fiere el articio 4" de la Constitución.

RU Por ello y sus fundamentos y ide conformidad con lo exA puesto y pedido por el señor Procurador General se confirma E la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del re- E curso, Notifíquese origina! debiendo reponerse las fs. ante — el Juzgado de origen.


A A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
E Sor.w. — D. E. Paracio.


E — J. FIGUEROA ALCORTA.
N Municipalidad de Vicente López contra el Ferrocarril Centre! ue Argentino, por cobro de pesos: sobre incompetencia d.

me jurisdicción y falsedad e inhabilidad de título.

e Sumario: La competencia de la justicia federal por razón Ta de la materia depende del hecho que motiva el pleño y 1 no de las leyes que se invequen por las partes, y asi, no ñ corresponde a ella sino a la local las causas seguidas por n - cobro de servicios de alumbrado y barrido prestados por 1 los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones y a regidos por sus ordenanzas; sin que baste 11 objeción de E inconstitucionalidad de esas- ordenanzas o st oposición a h leyes nacionales para privar a los tribunales de provincia E de la jurisdicción que les compete para conocer en causas y regidas por disposiciones. propias locales; por lo que la e justicia nacional es incompetente para conocer de las 5 cuestiones sobre cobro de impuestos locales, mientras no se paguen y formulen después, las acciones de repetición o

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-124

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