raciones de que hace mérito en su dictamen, llamándose autos para definitiva a fs.
Y considerando:
Que con respecto a la falta de acción promovida debe observarse que por el artículo 16 de la ley 09,688, el ministerio de incapaces tiene personería para ejercitar y percibir en su respectiva jurisdicción, los valores destinados a ingresar en la Caja de Garantía, y en el caso, los únicos herederos conocidos de la víctima, son según propia manifestación del de.
mandado, dos hermanos de 30 y 25 años, que por disposición expresa de la ley, están excluidos del beneficio que se acuerda a la familia de la víctima (artículo 8, inciso a).
Que si bien la existencia de esos herederos puede dar lugar a la acción de indemnización, que acuerda el derecho común desde que aquella ley solo ha modificado o alterado el concepto de la responsabilidad y de culpa dando a los inte.
resados la opción entre la acción de indemnización especial que confiere la misma o la que pudiera corresponderles según el derecho común (artículo 17), trátase en el caso de una intervención directa del Mihisterio de incapaces a fin de ejecutar y percibir en su respectiva jurisdicción los valores destinados a ingresar en la Caja de Garantías, cuando no existan herederos de la víctima con derecho a la indemnización en los términos de los articulos 8.° y 14 de la ley (artículo 10).
Es asi como los artículos 105 y 107'del decreto reglamentario, establecen una sección especial denominada "Sección Accidentada", para recibir los fondos que, invertidos en la adquisición de títulos de crédito de la Nación, abonará a los inte.
resados las rentas que esos títulos produzcan y una oficina que organizará la Caja de Garantias de que habla el artículo 10 de la ley, lo que demuestra que además del depósito que deben hacer los patrones a nombre de la víctima o de sus catisahabientes, deben depositar en la Caja de Garantias, las indemnizaciones que correspondan por causa del fallecimiento de la víctima que no deja de herederos y demás casos comprendi "
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:116
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