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Fallos: 127:81 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION si cedimientos de la Capital que lo autoriza como recurso lega? para gestionar derechos que no han podido ser considerados en el juicio ejecutivo atento su carácter (És, 6 vuelta), y como eonsecuenci, del juicio seguido por la Sociedad Huni Worm ser Limitada. por ejecución hipotecaria, el que tramitó por ante los trilmales en lo Comercial de la Capital.

Que ello establecido, es de toda evidencia que la juris.Jicción federal mo procede en el caso, porque. según lo tiene declarado está Corte, cuando el fuero federal sólo tiene huEar por razón de las personas, la excepción de incompetencia no deducida en tiempo ante los tribales locales. importa prorrogar la jurisdicción de éstos (Fallos tomo 70 pág. 23 ).

sin que modifique esta conclusión la circunstancia de haber sido prorrogada esta jurisdicción en un juicio ejecutivo, porque ello es indiferente en el caso, toda vez que el juicio ejecutivo reune los requisitos necesarios para considerarse prorrogada la jurisdicción en concepto del articulo 12, inciso 4.

ele la ley número 48. (Fallos, tomo 2. página 117).

Que según la constante jurisprudencia de esta Corte, el juez que ha conocido del juicio ejecutivo, tiene jurisdicción para conocer del ordinario por repetición de lo pagado en aquel. (Fallos, tomo 90 pág. 258 : tomo 123. página 13 y ros), , Por ello. y fundamentos concordantes y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y devnélvanse, Repóngase el papel ante el juzgado de origen.


A, Bermejo, — NICANOR G, DES,
Sa.ar. — D. E. Pañicio, — J. Ficvreos Arcorra,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-81

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