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Fallos: 127:86 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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s6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en los casos especiales a que se refiere, y en tales casos no son de aplicación las disposiciones del articulo 59. establecidas a beneficio del Banco y que se ejercitan por el mismo en uso de facultades contractuales establecidas con fines determinades y nó para tutelar posibles intereses te otros acreedores.

4 Que según expresa disposición del artículo 66 citado, en los casos de ejectición, concurso o quiebra del dendor, el Banco deberá hacer uso de su derecho preferente de venta inmediatamente de quedar ejecmtoriado el auto que ordena la venta judicial, poniendo a disposición de la autoridad respectiva el remanente del precio, cubierto que sea el crédito a st favor y los gastos producidos, y si el Banco no ordenara la venta dentro de los noventa dias hábiles, contados desde h notificación judicial, el juez podrá resolver el remate en la forma ordinarid a pedido de la parte interesada en el juicio.

5" Que la sentencia apelada de fs. 152 admite, impíicitamente, que el Banco cumplió lo preceptuado en el artícnlo 66, al practicar el remate que consta a fs. 71. y si le desconoce en la actualidad ese derecho, es porque considera que fracado aquél por falta de postores, :ebió renovarlo dentro de los noventa días siguientes, por aplicación del articulo 59 de la ley orgánica.

6 Que en los casos de ejecución, concurso o quiebra, el referido articulo 59. carece de aplicación como se ha observado, pues ellos están especialmente regidos por el articulo 66 que no fija término al Banco para ordenar ningún remats cenando ha fracasado el anterior por falta de postores no sbstante haberse eumplido el emplazamiento de la ley con la intervención judicial.

7" Que como los aereedores del deudor hiporecario ya sea por segunda hipoteca o simplemente generales. conservan un derecho subsidiario sobre el remanente del precio del bien hipotecado cubierto que sea el credito del Banco y los gastos producidos, mientras el Banco no haya hecho uso del derecho de adjudicación que le acuerda el articulo 60, y como las cir ennstancias del mercado de inmuebles pridieren haberse mos

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-86

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