solución apelad:. con costas. Regúlase el honorario del doctor Paredes en la suma e cincuenta pesos moneda racional, Hágase saber y bajen. — Maciel, — Busanich. — Condomi.
Ame mi: Vicente E. García.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Febrero 19 de 191.
Y vistos: Los seguidos por don Tomás Furno contra don Fernardo Vazquez, venidos en apelación extraordinaria de sentencia dictada por el Superior Tribunal de Santa Fe.
Y considerando: .
1. Que habiendo sostenido el Banco Hipotecario Nacio nal que la ley orgánica núm, 8.172 le acuerda privilegios especiales en cuanto a la forma y modo de proceder a la venta de las propiedades afectadas por créditos hipotecarios otorgados por él.
y siendo la decisión recurrida contraria a los derechos y privilegios que el Banco ha fundado en la ley de referencia, el recurso autorizado por el articulo 14 de la ley 48 y 6 de la ley .4055, es procedente, y asi se declara.
2." Que por lo que respecta al fondo del astinto, corresponde dejar establecido que cuando el articulo 59 determint que "si la venta no se realizara se ordenará otro remate dentro de los noventa días siguientes, con la base del capital adeudado y los gastos". esa disposición se refiere a la venta que prescribe el artículo 58. esto es, la que el Banco está facultado a realizar por la simple mora de noventa días en el pago de los servicios. y en tso del derecho contractual previsto por el articulo 45 de la misma ley.
3 Que el artículo 66 contempla una situación distinta:
la que ocurre en los casos de ejecución, concurso o quiebra del deudor, y como lo establece en términos expresos el precepto aludido "aunque la deuda haya sido servida con regitlaridad. de lo que se desprende que las formalidades que prescribe el citado artículo 66 están destinadas a regir sálamente
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:85
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