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Fallos: 127:83 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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SENTENCIA DEI, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Santa Fé, Mayo 2 de 1017, Autos y vistos: Los seguidos por don Tomás Furno contra don Bernardo Vázquez, sobre cobro ejecutivo Je pesos, para resolver la apelación deducida por el representante dei Banco Hipotecario Nacional, de la resolución de fs. 115 que ordena el remate de la propiedad afectada con hipoteca al crédito cuyo cobro se persigue.

Considerando que en los artículos 58 y 59 de la ley núe mero 8.172 se establece la forma cómo ha de proce:ler el Ban- co Hipotecario Nacional en los casos en que por la misma ley haya de rematarse una propiedad.

Que el artículo 66 prevé el caso en que el bien que haya de subastarse se encuentre embargado o concursado el deudor o declarado en estado de quiebra, estableciéndose que el Banco podrá ordenar la venta en la forma antes autorizada y la previsión de la última parte de dicho articulo, que si el Banco no ordenara la venta dentro de los noventa días hábiles. contados desde la notiácación judicial, el juez podrá resolver el remate en la forma ordinaria a pedido de la parte interesada en el juicio; que esta última parte de la disposición precisa el alcance de la primera, en cuanto "podrá el Banco ordenar la venta de los bienes hipotecados", cuando ejercitara este derecho en el témino fijado en aquella, pero con la obligación siempre de proceder en lo sucesivo en la forma prevista en los artículos 58 y 59 recordados, porque ellos establecen la manera de proceder, que es anexá y propia al beneficio o privilegio dado al Banco para que llene debidamente los fines de la creación legal.

Es en tal sentido necesaria la combinación de los dichos artículos 59 y 66, para resolver con justicia la situación puesta en tela de juicio.

La ley crea el privilegio y lo garantiza en' cuanto no se puede trabar ni suspender el procedimiento del Banco para la venta etc. (artículo 75), procedimiento este a que se refiere,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-83

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