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Fallos: 127:82 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Ly PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Tomás Furio contra don Bernardo Vázquez, por cobro de pesos; sobre suspensión de remate Sumario: Procede el recurso extraordinario del articulo 1.4, ley 48, contra una decisión contraria a derechos y privilegios fundados en la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional.

2 La venta a que se refiere el artículo 59 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, número 8.172. , es la que prescribe el articulo 58, de la misma, esto es, la que el Banco está facultado a realizar por la simple mora de noventa días y en uso del derecho contractual previsto por el añtículo 45.

3 El artículo 66 de la misma ley rige especialmente los casos de ejecución, concurso o quiebra de los deuores del Banco, y él no fija término para que éste ordene un nuevo remate cuando hubiere fracasado el anterior por falta de postores, no obstante el cumplimiento del emplazamiento de la ley con la intervención judicial.

En tales casos no tiene aplicación el artículo 59.

Caso: La explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Sasta Fe, Octubre ? de 1916, Vistos que la venta ordenada por el juzgado del bien, y cuya suspensión pide el Banco Hipotecario Nacional, lo ha sido en cumplimiento de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en fecha cuatro de Agosto del corriente año; que so pena de alzarse contra una resolución del superior, el Juzgado no puede acceder al pedido del Banco, máxime cuando la parte interesada y amparada por un mandato superior no consiente en ello. , Resuevo: ordenar el remate, que se haga saber al Banco la presente resolución y la dictada por el Superior, — Costa. — Ante mi: J, L, Pelegrin.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-82

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