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Fallos: 70:23 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que en este ciso, la procedencia de la accion ejecutiva, no puede ponerse en duda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil quinientos setenta y ocho del Código Civil y docientos cuarenta y ocho de la ley de procedimientos.

Por ésto, y por sus fundamentos: se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT,

CAUSA CCELX XVIII
El Banco de Italia y Rio de la Plata contra don Juan Soler, por cobro de pesos ; sobre apelacion de sentencia de los Tribunales de la Capital.

Sumario. — Cuando el fuero federal procede sólo por razon delas personas, la excepcion de incompetencia no deducida en tiempo ante los tribunales locales, importa la prorrogacion de su jurisdiccion..

Caso. — En el juicio ejecutivo seguido ante los tribunales de la Capital, por el Banco de Italia y Río de La Plata contra don Juan Soler, éste opuso después de vencido el término de la cita

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-23

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