Que en este ciso, la procedencia de la accion ejecutiva, no puede ponerse en duda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil quinientos setenta y ocho del Código Civil y docientos cuarenta y ocho de la ley de procedimientos.
Por ésto, y por sus fundamentos: se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
CAUSA CCELX XVIII
El Banco de Italia y Rio de la Plata contra don Juan Soler, por cobro de pesos ; sobre apelacion de sentencia de los Tribunales de la Capital.
Sumario. — Cuando el fuero federal procede sólo por razon delas personas, la excepcion de incompetencia no deducida en tiempo ante los tribunales locales, importa la prorrogacion de su jurisdiccion..
Caso. — En el juicio ejecutivo seguido ante los tribunales de la Capital, por el Banco de Italia y Río de La Plata contra don Juan Soler, éste opuso después de vencido el término de la cita
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:23
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