maria consiguiente. deciarando la competencia del juzgudo en razón de la vecindad de las partes.
5" Que con la contestación de fs. 19 a 22 se perfilan nitidamente los términos del asunto y en los alegatos de las partes se advierte en uno de ellos una explicación de la procedencia del. fuero federal y motivos de su elección fs. 100 vuelta y en otro se echa de ver una disertación acerca de su improcedencia, fs. 108 y 10).
A" Que si bien la sentencia recaida en el juicio ejectt..
tivo no catrsa instancia, ¿Ta no supone crear una absoluta separación entre «licho juicio y ci ordinario a que da margen y que contemplan el artículo 500 del Código de Procedimientos de la Capital, invocado por la parte actora, y el 278 de la ley nacional número 50. Uno y otro juicio deben hallarse y se hallan estrechamente vinculados estando sometidos a un re gimen que a «mbos comprende sin que sea dado alterarlo alegando cansales inconsistentes, 7" Que según lo preceptúa la ley nacional número 48.
en su articulo 14. una vez radicado un juicio ante los tribu nales locales, será sentenciado y fenecido en esa jurisdicción, entendiéndose que ésta ha sido prorregada cuando no ha:
opuesto la excepción de declinatoria por lo cual la causa de berá substanciarse y decidirse ante los tribunales locales, artículo 12, inciso 4 ley citada, El juicio ejecmivo que da nacimiento el presente fué tramitado ante la jurisdicción ordinaria de la Capita! y en consecuencia este juicio debe ser juz- ! alo por el mismo juez que conoció en aquel. Suprema Corle, tomo 35 pág. 419 : tomo 08 pág. 218 .
8 Que atento lo manifestado por las partes en autos, deranda y contestación, la divergencia suscitada fincaría en apreciar la situación legal de Huni Wormser Limited con motivo de su concurrencia a la convocatoria de acreedores de la firma Ormacchea Hermanos y Compañía, Y según los mismos términos contenid.s en las piezas indicadas y demás constancias de autos, resulta que tal divergencia. ya ha sido mwotivo de apreciación y decisión por la justicia ordinaria de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:77
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