— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juicio, la acción promovida es una consecuencia del juicio ejecutivo que la sociedad demandada siguió ante los tribunales ordirarios de la Capital Federal contra el cedente del ace tor, y tiende a obtener la devolución de una parte de la sima percibida en dicho juicio ejecutivo.
Hasta lo expuesto, para establecer la incompetencia de a justicia federal, a efecto de conceer en la demanda en trás mite, por cuanto la prórroza de jurisdicción hecha en el jui cio ejecutivo anterior a esta demanda, en el cual no se opuso la excepción de declinatoria, se extendería a las demás carr sas que sean una consecuencia de aquel juicio, y por tanto, no podrán ser traidas a conocimiento de los tribunales nacio , nales. conforme el articulo 12, inciso 4." de la ley 48.
For consiguiente, la distima vecindad no pyede motivar en el caso de autos el fuero federal, desde que, conforme al articulo BR. de la citada ley 48, para que sen procedente es indispensable, en los casos de cesión o mandato, que tanto el cedente como el cesionario puedan acogerse al privilegio.
lo que no ocurre con el erdente del actor, que no podía aci dir a la justicia raciona! por la cirefnstancia apuntada en el parrafo anterior.
En mención a fo que dejo dicho y a la jurisprudencia cencordante de esta Corte Suprema. (Fallos, CNII 233: CNN, 74 y 254: CNN 94: CNNIV. 137) pido a-V. E. se sirva emtirmar el fallo apelado.
Julia Botet.
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA Nluenos Aires, Febrero lú de 1918 Y vistos: Los seguidos por don Luis Medina contra la Scciedad Anónima Huni Wormser Limitada. por repetición "4. una smra de dinero, venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federa! de la Capital, Que según lo expresa el actor, este juicio ordinario se funda en la disposición del artiento sco del Cúdigo de Pro
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:80
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