16 FALLOS DE LA' CORTE SUPREMA hubiera hecha como acrecdora hipotecaria de la razón social emnvocataria, sino como acreedora común de "a crédito garantizado por terceros, motivo por el ena! podia concurrir a la junta, de acreedores y votar por la totalidad de su credito.
Artículo 20 Ley de Quiebras.
6 Que la Exma, Cámara Comercial confirmó la sere tencia aludida anteriormente, añadiendo consideraciones coincidentes con las de aquella, dirdolas aqui por reproducidas.
Termina el representante de la parte demandada soticitando se rechace 1 acción promovida. con costas.
Se recibe la cansa a prieba por auto de fs. 23. produ ciendo el actor la que corre de fs, 24 a 66 y el demandaio la de fs, 07 a 95. Alegan dichas partes de fs. 99 a 107 y de 10 a 114, respectivamente. Se llama autos a fs. 107 via. y se hace saber al juez que va a conccer a fs, 117. Y en atención al ori gen de la exuisa se dieta fa resolución de fs. 11 acerca de la competencia del juzgado dictaminando a favor de ella el señor Procurador Fiscal a fs, 118 vía, y 119, Y considerando: ° 1.° Que como el caso presegte reviste ciertas caracte risticas de indole especial, se hace necesario formar previamente algunas cuestionies concernientes 2 jar el alcance que podria tener la intervención de la justicia federal para die rimirlo.
2 Que procede reflejar la circunstancia de que se tra1a en esta oporumidad de accionar por parte del señor Medina en juicio ordinario lo que convenga a fines de reparar las consecuencias que aparejó el juicio ejecutivo seguido contra st cedente señor C. Bertolotti y F. Ormacehea ante la jus ticia ordmaria, 4" Que es pertinente entonces atender al origen de esta litis para establecer complidamente si clla debe ser fallada por la justicia federal o si por el contrario escapa 2 su conocimiento en virtud de preceptos determinados.
+" Que la resolución de fs, 12 vta.. ha sido dictada pri ma facie atento lo expuesto por la demanda e información si
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:76
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