la Capital. Es el caso pues de recordar "que equiparados los tribales de la Capital a los de una provincia y con arreglo a les preceptos constitucionales que consagran la respectiva independencia de los tribunales federales y locales, aquellos no deber, según lo decidido en casos análogos, entender de las causas que ya están tramitándose ante los segundos. a que tengan con ella una relación directa e inmediata". Suprema Corte, tomo 112 pág. 233 . .
9. Que la Exma. Cámara Federal de la Capital tiene formulado identico parecer al que antes se menciona en el tomo 2 — página 399 de su colección de fallos. Analizando dicho caso el señor procurador fiscal manifestó que a pesar de la distinta nacionalidad de partes ten el muestro sería la vecindad), el juicio entablado era una emergencia o resultado directo de uno seguido y terminado ante un juez extraño al fuero federal, y era a él o alos jueces de su fuero a quienes correspondia entender en la causa. El juez y la Exma. Cámara coincidieron con tales reflexiones, 10 Que lo relacionado precedentemente mueve a con ceptuar que la jurisdicción de los tribunales federales es improrrogable sobre personas y cosas ajenas a ella, aún cuando las partes litigantes comvengan en la prorrogación. artículo 1.
ley 50, lo cual indudablemente armoniza con la regla vinci lada con la naturaleza restrictiva de la competencia de la justicia nacional. y en tal virtud, cabs 2ñadir que "los trilumales están obligados a declarar de oficio su incompetencia en cualquier estado de la causa, en que se aperciban de ella, lo que importa habilitarlos para efectuar esa declaración despues le haber admitido el juicio tramitándolo por haberse conside rado prima facic competente para conocer en el fallo con fimatorio por los fundamentos de primera instapcia pronunciado por la Cámara Federal de la Capital, confirmado a su vez por la Suprema Corte en sit tomo 112 pág. 233 ).
16." Que la misma Exma. Cámara Federa! de la Capital, en st resolución dictada en la causa Hirsch Gustavo versus Daireaux Molina doctor Jaime, por daños y perjuicios La
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-78¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
