DE JUSTICIA DE LA NACION , 19 en Agosto 19 de 1910, afirmó que "siendo la jurisdicción de orden público debe el tribunal declarar su incompetencia aún de oficio, cuando ella aparece de manifiesto y cualquiera que sea el estado de la causa".
12" Que no hay motivo para analizar la situación del actor Medina en esta causa, a mérito de su calidad Je cesiomario de Rertolotti, pues de acuerdo con lo que emana de la presente resolución ni uno originariamente ni otra por sucesión estarian habilitados para acudir a la justicia nacional como se ha hecho promoviendo este juicio ordinario. Y de acuerdo también con el espiritu que preside a esta resolución no es el caso de entrar a hacer mayor análisis acerca si existira o no cosa juzgada respecto al fondo de la litis.
Por todas las consideraciones que preceden y oido el señor Procurador Fiscal, resuelvo: declarar que no compete al Juzgado Federal a mi cargo conocer y ekcidir la present:
causa. Notifíquese, repóngase el sellado y en oportimidad archivese. — Saúl M. Escobar, —
SENTENCIA DE LA CAMARS FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 5 de 1917.
Vistos estos autos seguidos por Luis Medina contra IHun:
Wormser Limited, sobre cobro Je pesos; por los fundamentos 2" 6", 75, 9 y 11," y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma con cos tas el auto apelado de fs, 120, que deelara la incompetencia de la justicia federal para conocer y decidir en este juicio, Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en pri "mera instancia. — Doniel Goytia. — J. N. Matienzo. — Marcclino Escalada. .
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1817.
Suprema Corte:
Según lo expresa el demandante al iniciar el presente
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:79
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