1 Ls PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 .
tribunaks ordinarios en cuya jurisdicción se hayan cometido los delitos que esa ley reprime.
Cuso: Lao explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEOERAL La Pista, Noviembre 26 de 1917. .
Autos y vistos: No habiendo ocurrido el hecho delictuoso a que a" refieren estas actuaciones en lugar de jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional, importando las disposiciones de la ley social que se dicen transgredidas una reforma de las disposiciones pertinentes del Código Penal, cuya aplicación corresponde a los tribunales locales, arts. 67, inciso 11 y 100 de la Constitución Nacionai y de conformidad con lo establecido ya por la jurisprudencia de ta Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos de los tomos 113, pág. 203:
115. pág. 255:117 . pág. 140:118 , pág. 183:119 , pág. 231 y 120, págs. 03 y 134. se declara el infrascripto incompetente para entender en la presente causa contra Enrique Ulissi por lesiones a Mateo Alonso: en consecuencia, vielvan estas netuciones a! señor Juez del Crimen del Departamento del Centro doctor José P. Nellegrini para que se sirva conocer, con el oficio de estilo, haciéndosele presente que en caso de insistir en su resolución de fs, 16, deberá elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia Nacional, para que este Tribunal Superior dirima la contienda de competencia negativa. Púngase el detenido a disposición del antedicho magistrado, oficimdose a la policia, y notifiquese al ministerio fiscal, ° C. Zaralia, 7 DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Besos Aires, Diciembre 2: de 1517.
Suprema Corte:
La ky 7.09, debe considerarse ampliatoria y modifica
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:54
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