naturales del reo. (Fallos, tomo 125, páginac 10, 72 y 168 entre otros), formalidades que en el caso aparecen llenadas con toda amplitud; y sí no han prosperado esas defensas, ello importaría en suma, que el tribumal respectivo interpreta las leyes que aplica, con un criterio distinto al del procesado sus defensores pero nó que la defensa haya sido objeto de restricciones incompatibles con la garantía constitucional citada.
Que respecto de la competencia de la justicia federal, la decisión recurrida hace constar "que el hecho de autos no ha de contemplarse solamente frente a la carta de fs. 3, sino también en relación a los demás antecedentes que E dieron origen y que suministran los expedientes agregados, tramitados ante el juzgado de Río Negro, «n los cuales se hallan las causas directas de este proceso" (fs. 253 vuelta), es decir que se funda en cuestiones de hecho y de prueba sobre el tugar en que se cometió el delito, y en consecuencia extrañas al presente recurso. (Fallos, tomo 97 pág. 403 : ri5, pá- gina 405; 119, página 172 y otros). .
Por ello, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese original y devuélvanse.
A. Brnurjo. — NICANOR G, DEL
Satar. — J. Ficviros Atcorra. .
. NOTAS En 1." de Dickmbre no se hizo lugar a la queja dedus cida por Luis M. Yebrin, en el juicio seguido contra Francisco Jacinto. sobre quiebra, por no constar que contra la re- solución de los tribunales de la provincia de Buenos Aires, se hubiera interpnesto recurso alguno que le hubiera sido denegado y aparecer, además, que el caso había versado sobre aplicación de un artículo de la ley de quiebras incorporada > ,
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-49¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
