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Fallos: 127:55 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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; A , DE JUSTICIA DE LA NACION 55 toria "del Código Penal. con excepción de los casos en que el delito previsto sea contra la Nación, Por tanto, salvo csos casos, la aplicación de aquella ¡ey ecrresponde a los tribunales comunes.

Asi lo tien. V. E. resuelto en varios fallos entre otros en el dictado en la causa CLAN.

En consecuencia, por tratarse en este juicio de un de lito común, ya previsto en la tey de reformas número 4.189, artículo 30. inciso 1", aunque st penalidad haya sido agravada FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Pebrero 2 de 1918.

Autos y vistos: La contienda negativa de competencia entre el Juez del Crimen de la ciudad de Mercedes (Pro vincia de Buenos Aires) y el Juez Federal de la ciudad de La Plata para conocer en el proceso scguido contra Enrique Ulissi, por lesiones. — .

Y considerando: . .

Que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que la ley 7.02) es ampliatoria del Código Pinal y st aplicación incumbe, en general, a los tribunales ordinarios en cuya jurisdicción se hayan cometido los delitos que esa ley reprime. _( Preeeso por extorsión y daños, contra Roberto Lancia y otros, fallado e! 18 de Diciembre de 1917, y jurisprudencia alli citada).

Que el hecho de que el delito imputado al procesado esté previsto por 4 articulo 25 de la ley 7.02) y que con arreglo al artículo 32 de esa ley su juzgamiento corresponde a los tribunales nacionales. no desvirtúa la regla general de que los jueces fedirales sólo deben conocer de los delitos L

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-55

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