Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:118 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

del derecho que le dá la ley orgánica y que su posesión o tenencia la ejercian por intermedio del administrador don José del Pino.

Que en este caso la acción de la justicia sólo debe stuprimir los efectos de la violencia, restableciendo las cosas al momento anterior al que ocurrió el despojo, vale decir, reconocer a cada uno lo suyo y como tal, hacer lugar al interdicto en la extensión ilimitada que pretende el demandante impiicaría reconocerle un derecho más extenso que el que tenía antes de los hechos que motivan este juicio, con la consiguiente limitación de los derechos del demandado. S. C. de Justicia de la Nación, tomo 61 pág. 390 .

Que las disposiciones de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional citadas por el demandado no mejoran su situación porque éstas se refieren a las relaciones contractuales del acreedor y ¿deudor nacidas de una convención que es ley para las partes contratantes, sin más alcance que el de poder el acreedor tomar la posesión del inmueble de manos del deudor o de los ocupantes del bien en nombre de éste, salvo que hubiere contrato de locación (arts. 73 y 71, inciso 4" incorporados por la ley 10,676), pero no de terceros extraños como expresamente se desprende del inc, 3 del artículo 71 al facultar al Banco para representar al deudor en cualquier juicio que pueda promovérsele contra la propiedad o para iniciarlo contra terceros detentadores, celebrando transacciones y firmando los documentos respectivos, Esto es lógico porque dar autorización al acreedor para tomar la posesión de terceros detentadores, extraños al deudor, sin antes haber sido previamente oidos y vencidos, importaria colocar al acreedor en una situación de privilegio, reconociéndole un derecho más extenso que el del deudor, quien en caso de oposición debe recurrir a las vías legales (art. 2408 del Código Civil), olvidando las garantías consagradas en los artículos 17, 18, 28 y 8, inc. 2." de la Constitución en salvaguar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos