cubrimiento, desestima una demanda por nulidad de pa — tente de invención, porque son diferentes las reivindicaciones de las patentes" que originan este litigio", 2 mérito de los elementos probatorios que las partes trajeron al juicio. (Apreciación de la prueba acerca de extremos de hecho).
Caso: Lao expliva el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1816 Y vistos: Los seguidos por don Luis di Yorio contra don Carlos Marino, sobre nulidad de patente de invención, venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Y considerando:
Que la sentencia de És. 131, confirmada por sus fundamentos por la de fs, 166 recurrida, ha desestimado la deman- ' da porque "son diferentes las reivindicaciones de las patentes que originan este litigio" (fs. 141 via), a mérito de los elementos probatorios que las partes han traido a los autos.. .
Que esta conclusión de hecho, fundada en la pericia de fs. 89 y ampliada por la Cámara Federa! por medio del informe de fs. 163. ha determinado el rechazo de la deman da, no porque se desconozca al autor la propiedad exclusiva de .
su obra, invento o descubrimiento que la Constitución consagra para todo autor o inventor (Constitución, artículo 17), si no porque. tratándose de "diferentes reivindicaciones", ese precepto constitucional! ampara por igual a ambas partes en litigio, Que como lo ha declarado esta Corte Suprema en casos análogos, la apreciación de la prueba acerca de la existencia 0 inexistencia de extremos de hecho, no constituye una cuestión de inteligencia de clánsula legal a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario. (Fallos, tomo 126 pág. 141 y jurisprudencia allí citada).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-59¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
