FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero ° de 1918.
Autos y vistos: El recurso de queja por dinegación del extraordinario deducido para ante el Superior Tribunal de Salta por el representante de los Ferrocarriles del Estado en autos con dos Tomás Lobos y doña Insaura Cardoso de Torres, Y considerando:
Que del informe expedido por el Superior Tribunal de la Provincia de Salta (fs. 13 y sigts.) y de lo expuesto por " el recurrente a fs, 1. resulta que en los juicios a que s: alude, el representante de los Ferrocarriles del Estado ha sostenido que la ley nacional númcto 6.757 exonera a estas empresas ° del uso de papel sellado, y el tribunal de referencia ha dictado sentencia contraria al derecho fundado en la ley especial citada. que por consiguinte, procede el recurso autori zado por el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4.055, y asi se declara.
En su mérito, y atento lo expuesto y pedido por el se- .
ñor Procurador General. librese oficio al Superior Tribunal de la Provincia de Salta para que remita los autos a esta Corte,
NICANOR G, DEL, So.ar, — D. E.
Patacio. — J. FicuEros Ar
CORTA.
. " .
Criminal, contra Enrique . Ulissi, por lesiones: competencia negativa . É Sumario: La ley 7.02). de defensa social, es supletoria del , Código Penal y su aplicación incumbe, en general, a los
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:53
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