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Fallos: 127:57 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1017.

Suprema Corte:

La cédula de fs. 3, haciendo conocer a Delor y Cía, de esta plaza la demanda entablada contra ellos a nombre del fisco de la Privincia de Tucumán, así como del emplazamiento dictado en su contra por un juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de esa provincia: las afirmaciones de N los señores Delor y Cía. en el precedente iserito en que se oponen a la competencia del expresado juez en el caso sub judice sosteniendo la de V. E.: ambas cosas determinan de una manera clara y terminante que se trata de un juicio por cobro de una suma de dinero proveniente de una patente y multa de carácter provincial, y ello basta para excluir la competencia de la justicia federal y: por ende la de Y. E. en el caso. como se pretende por el recurrent: .

Me basta para fundar tal afirmación y para pedir, como pido, el rechazo de la inhibitoria interpuesta por razón de la distinta nacionalidad y diverso domicilio de los demandados, recordar que por razón de la materia, es decir. por tratarse " del cobro de impuestos que la provincia de Tucumán ha podido establecer y puede percibir, sin intervención de autoridad extraña (artículos 104 y 105 de la Constitución), V. E.

es incompetente para conocer en el asunto, sin perjuicio de que hecho el pago con las reservas consiguientes, se formulen després las repeticiones que fueren procedent:s, en cuyo caso sería el momento de juzgar sobre la competencia en el concepto nm que hoy se plantea. (Fallos. de V. E., indicado en el indice 4" en los números 16 a 28, página 273. 274 y 275). . .

7 Julio Botet. — > T a

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-57

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